Como dice Carlos Puebla, el cantor de la revolución cubana: "Llegó el comandante y mandó a parar". La nueva Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras ya es una realidad. Mediante el Decreto-Ley N° 8.938, de fecha 30 de abril de 2012, el presidente Hugo Chávez puso fin a una larga espera de doce años y procedió a la promulgación de la Ley del Trabajo que deroga a la del 19 de junio de 1997, que entre otras "bondades" había eliminado el sistema retroactivo prestacional, fuente fundamental del ahorro de los años trabajados.
Son muchos los aspectos a destacar del nuevo instrumento legal que ahora define como un proceso social liberador de la conciencia y establece los principios rectores de un nuevo modelo donde las relaciones laborales se dignifican sobre la base del trabajo como un derecho y como un deber. Por lo breve de este espacio, abordaremos lo referente al nuevo sistema de prestaciones y a la jornada laboral.
Desarrollando el fundamento constitucional previsto en el artículo 92, se establece que todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen su antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. Es lo que contempla el artículo 141 del nuevo instrumento legal, el pago de prestaciones estará vinculado en proporción directa al tiempo de servicio, calculado sobre la base del último salario devengado por el trabajador al finalizar su relación laboral, garantizándose la progresividad e intangibilidad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses a la tasa que fije el BCV y constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías que la deuda principal.
En caso de atrasos y quiebras, los jueces mercantiles no podrán proceder a la liquidación de la masa de acreedores si antes los jueces laborales no han saldado los pasivos laborales.
Para el cálculo y pago (art. 142), el patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las prestaciones, el equivalente a 15 días cada trimestre, calculado con base al último salario. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre. Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos días de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario. Al término de la relación laboral, por cualquier causa, se procederá al cálculo con base a 30 días por cada periodo de servicio o fracción superior a los 6 meses, en base al último salario devengado.
La jornada laboral cambia en su duración. Así, la diurna de 44 horas se rebaja a 40 semanales, es decir 8 horas diarias con dos días de descanso (sábado y domingo). La nocturna baja a 7 horas diarias y a 35 semanales y la mixta, que comprende trabajo diurno y nocturno, no podrá exceder de 7 horas y media diarias y de 37.5 semanales. Cuando el trabajo sea de naturaleza continua y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los límites diarios y semanales, siempre que el total de horas trabajadas en un periodo de 8 semanas no exceda en promedio el límite de 42 horas semanales. Cuando se trabaje 6 días a la semana se deberá compensar con un día adicional de disfrute de vacaciones correspondiente a ese año con pago de salario y su incidencia en el bono vacacional.
Cuando se labore un domingo o en el día de descanso por 4 o más horas, tendrá derecho a un día completo de salario y de descanso compensatorio, y cuando trabaje menos de 4, tendrá derecho a mediodía de reposo y de salario, si el trabajo se genera en día festivo, no produce descanso. Son 554 artículos los que componen a la nueva y revolucionaria Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores. Toca ahora su estudio profundo para su aplicación en este país que celebra la nueva conquista laboral.
laplantafr@hotmail.com